CONCEPTO DE SEGURO

16.09.2022 00:00

Los contratos de seguros se rigen por la Ley 17418,  en este breve comentario  trataremos de dar  algunos conceptos  sobre la Ley para que el Asegurado pueda tener en cuenta tanto cuando contrata, como cuando le surge un Siniestro

 
 
 

El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños

El seguro tiene una doble función: la económica y la social.

  • Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
  • Función social: estimula la previsión
 
 
 
 

Definición

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

 El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

Agravación del riesgo. Concepto y rescisión:  Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.

Efectos en caso de siniestro : Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:

a. El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia;

b. El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia.

Efectos de la rescisión

La rescisión del contrato da derecho al asegurador:

a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido;

b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso.

Extinción del derecho a rescindir

El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la agravación ha desaparecido.

 

Denuncia

El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará  al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá  alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES

Objeto

 Puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra.

Obligación del asegurador

 El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.

Montos de resarcimiento

El monto del resarcimiento debido por el asegurador se determina:

a) Para los edificios, por su valor a la época del siniestro, salvo cuando se convenga la reconstrucción;

b) Para las mercaderías producidas por el mismo asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías, por el precio de adquisición. En ambos casos tales valores no pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro;

c) Para los animales por el valor que tenían al tiempo del siniestro; para materias primas, frutos cosechados, y otros productos naturales, según los precios medios en el día del siniestro

d) Para el moblaje y menaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor al tiempo del siniestro. Sin embargo, podrá  convenirse que se indemnizará según su valor de reposición.

 

Seguro de responsabilidad civil

Alcances

Art. 109. El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

Costas: Causa civil

La garantía del asegurador comprende:

a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente;

Costas: Causa penal

b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.

Art. 111. El pago de los gastos y costas se debe en la medida que fueron necesarios.

Penas

 La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.